LEY Nº30425
LEY QUE PERMITE RETIRAR HASTA EL 95.5% DE LOS APORTES REALIZADOS EN LAS AFPs
El día jueves 21 de abril del 2016 se publicó la “LEY Nº30425 LEY QUE MODIFICA EL TUO DE LA LEY DE LAS AFP Y QUE AMPLÍA
LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA”, en el Diario
Oficial El Peruano (la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación),
la cual permite que los afiliados a las AFP que cuenten con más de 65 años,
puedan retirar hasta el 95.5% de sus fondos; por lo cual, a partir de este
martes 26, la SBS dará a conocer el manual de procedimientos para operar en la
liberación de fondos.
Es necesario indicar, que de acuerdo a dicha Ley se menciona lo
siguiente:
· ARTÍCULO
PRIMERO: “SE AMPLÍA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA”
De acuerdo a la Ley
Nº29426 las personas que se encontraban desempleadas durante los últimos 12
meses y que a su vez estaban acogidas a una AFP, podían jubilarse
anticipadamente hasta el 31 de diciembre del 2015, pero con esta nueva ley se
prorroga dicha jubilación hasta el 31 de diciembre del 2018.
· ARTÍCULO
SEGUNDO: “SE PODRÁ RETIRAR HASTA EL 95.5% DE LAS AFP”
Los afiliados que
tengan más de 65 años de edad, pueden elegir la opción de percibir su pensión
en cualquiera de las modalidades que ya existen en las AFP (recibir
mensualmente su pensión), o en caso contrario podrán solicitar la entrega de
hasta el 95.5% del total de sus ahorros; es necesario indicar, que de elegir la
última opción, ya no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal[1];
y ello se extiende a las personas que se acojan al Régimen Especial de
Jubilación Anticipada.
· ARTÍCULO
TERCERO: “LA COBRANZA DE APORTES POR PARTE DE LAS AFP NO PRESCRIBE”
En caso que los aportes
hayan sido descontados a los trabajadores y no hayan sido entregados a las AFP,
éstas seguirán cobrando a las empresas infractoras, por lo que este tipo de
cobranza no prescribe.
· ARTÍCULO
CUARTO: “EL 25% DE LO AHORROS EN LAS AFP SIRVE DE GARANTÍA PARA COMPRAR UNA
VIVIENDA”
Las personas afiliadas
a las AFP que no cuenten con una casa propia, pueden usar hasta el 25% del
fondo de sus ahorros como garantía de cuota inicial de un préstamo hipotecario;
es decir, tal como lo indica el economista Jorge Gonzales Izquierdo, el 25% de
los ahorros no van a pagar la cuota inicial de la vivienda, solo servirán como
un respaldo para que el banco nos preste el dinero que nos servirá para pagar
dicha cuota inicial.
· ARTÍCULO
QUINTO: “EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER”
En caso de que el
afiliado padezca de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer debidamente
declarado por el comité médico designado por la SBS, lo cual reduzca su
expectativa de vida, se podrá solicitar la jubilación anticipada, la cual
también será del 95.5% de los ahorros en la AFP.
En caso el afiliado
padezca de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, pero lo que solicite
sea una pensión por invalidez o por jubilación anticipada (siempre y cuando no
tenga beneficiarios luego de su muerte) en lugar de solicitar el 95.5% de sus
aportes, éste podrá solicitar adicionalmente la devolución de sus aportes de
hasta un 50%.
·
ARTÍCULO
SEXTO: “VIGENCIA”
La presente Ley entra en vigencia a partir del 22 de
abril del 2016.
NOTA:
Esta LEY solamente se aplica a las personas
que se jubilarán a partir del 22 de abril del 2016, aquellos que se jubilaron
antes, se sujetarán a lo indicado en las normas referida al momento de su
jubilación.
FUENTE:
à DIARIO OFICIAL EL PERUANO
à DIARIO GESTIÓN
à RPP NOTICIAS
à DIARIO CORREO
[1] La garantía estatal es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas
personas pensionadas que, habiendo cotizado gran parte de sus años laborales,
su pensión resulte menor a la pensión mínima y que cumplan con un mínimo de 65
años y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar
la solicitud ante la AFP. (FUENTE: RPP
NOTICIAS).
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D.S. Nº 397-2015 - EF
APRUEBAN VALOR DE LA UIT PARA EL 2016
De conformidad con la Norma XV del título preliminar del Texto Único Ordenado del código tributario; se establece que durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia, será de S/. 3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 soles).
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LEY Nº 30381
LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE
NUEVO SOL A SOL
A partir de mañana martes 15 de diciembre del 2015, por medio de la presente ley, se establece el cambio del nombre de nuestra moneda, la cual en adelante dejará de ser NUEVO SOL, para ser llamado solamente SOL, con el fin de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.
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