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LEY Nº30425
LEY QUE PERMITE RETIRAR HASTA EL 95.5% DE LOS APORTES REALIZADOS EN LAS AFPs

El día jueves 21 de abril del 2016 se publicó la “LEY Nº30425 LEY QUE MODIFICA EL TUO DE LA LEY DE LAS AFP Y QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA”, en el Diario Oficial El Peruano (la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación), la cual permite que los afiliados a las AFP que cuenten con más de 65 años, puedan retirar hasta el 95.5% de sus fondos; por lo cual, a partir de este martes 26, la SBS dará a conocer el manual de procedimientos para operar en la liberación de fondos.
Es necesario indicar, que de acuerdo a dicha Ley se menciona lo siguiente:
·     ARTÍCULO PRIMERO: “SE AMPLÍA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA”
De acuerdo a la Ley Nº29426 las personas que se encontraban desempleadas durante los últimos 12 meses y que a su vez estaban acogidas a una AFP, podían jubilarse anticipadamente hasta el 31 de diciembre del 2015, pero con esta nueva ley se prorroga dicha jubilación hasta el 31 de diciembre del 2018.
·     ARTÍCULO SEGUNDO: “SE PODRÁ RETIRAR HASTA EL 95.5% DE LAS AFP”
Los afiliados que tengan más de 65 años de edad, pueden elegir la opción de percibir su pensión en cualquiera de las modalidades que ya existen en las AFP (recibir mensualmente su pensión), o en caso contrario podrán solicitar la entrega de hasta el 95.5% del total de sus ahorros; es necesario indicar, que de elegir la última opción, ya no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal[1]; y ello se extiende a las personas que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
·    ARTÍCULO TERCERO: “LA COBRANZA DE APORTES POR PARTE DE LAS AFP NO PRESCRIBE”
En caso que los aportes hayan sido descontados a los trabajadores y no hayan sido entregados a las AFP, éstas seguirán cobrando a las empresas infractoras, por lo que este tipo de cobranza no prescribe. 
·    ARTÍCULO CUARTO: “EL 25% DE LO AHORROS EN LAS AFP SIRVE DE GARANTÍA PARA COMPRAR UNA VIVIENDA”
Las personas afiliadas a las AFP que no cuenten con una casa propia, pueden usar hasta el 25% del fondo de sus ahorros como garantía de cuota inicial de un préstamo hipotecario; es decir, tal como lo indica el economista Jorge Gonzales Izquierdo, el 25% de los ahorros no van a pagar la cuota inicial de la vivienda, solo servirán como un respaldo para que el banco nos preste el dinero que nos servirá para pagar dicha cuota inicial.
·   ARTÍCULO QUINTO: “EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER”
En caso de que el afiliado padezca de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer debidamente declarado por el comité médico designado por la SBS, lo cual reduzca su expectativa de vida, se podrá solicitar la jubilación anticipada, la cual también será del 95.5% de los ahorros en la AFP.
En caso el afiliado padezca de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, pero lo que solicite sea una pensión por invalidez o por jubilación anticipada (siempre y cuando no tenga beneficiarios luego de su muerte) en lugar de solicitar el 95.5% de sus aportes, éste podrá solicitar adicionalmente la devolución de sus aportes de hasta un 50%.
·      ARTÍCULO SEXTO: “VIGENCIA”
La presente Ley entra en vigencia a partir del 22 de abril del 2016.
NOTA:
Esta LEY solamente se aplica a las personas que se jubilarán a partir del 22 de abril del 2016, aquellos que se jubilaron antes, se sujetarán a lo indicado en las normas referida al momento de su jubilación.

FUENTE:
à DIARIO OFICIAL EL PERUANO
à DIARIO GESTIÓN
à RPP NOTICIAS
à DIARIO CORREO



[1] La garantía estatal es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas pensionadas que, habiendo cotizado gran parte de sus años laborales, su pensión resulte menor a la pensión mínima y que cumplan con un mínimo de 65 años y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP. (FUENTE: RPP NOTICIAS).


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D.S. Nº 397-2015 - EF
APRUEBAN VALOR DE LA UIT PARA EL 2016

De conformidad con la Norma XV del título preliminar del Texto Único Ordenado del código tributario; se establece que durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia, será de S/. 3,950.00 (Tres Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 soles).

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LEY Nº 30381
LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE
NUEVO SOL A SOL

A partir de mañana martes 15 de diciembre del 2015, por medio de la presente ley, se establece el cambio del nombre de nuestra moneda, la cual en adelante dejará de ser NUEVO SOL, para ser llamado solamente SOL, con el fin de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.

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