Es importante considerar que de acuerdo al artículo 2º de la R.S. Nº 287-2014/SUNAT, se indica que a partir del 01/10/2014 los trabajadores independientes (personas que pertenecen a las Rentas de 4ta Categoría) que le prestan sus servicios a las entidades de la Administración Pública empezaron a emitir su Recibo por Honorarios Electrónico de forma obligatoria; y de la misma manera, en el artículo 3º de la misma resolución se indica que desde el 01/01/2015 también empezó a ser obligatorio la emisión del Recibo por Honorarios Electrónico a los contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
Por lo cual, para saber como se emite un Recibo por Honorarios Electrónico, a continuación les dejo un archivo en el que les explico paso a paso de cómo realizar su emisión, solo tienes que hacerle clic a la imagen.
Elaborado por:
Mg. CPC. Renny Huayhua Vargas
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